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Términos y Condiciones.

CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS FUNERARIOS A FUTURO que celebran por una parte el PROVEEDOR: INFINITY SERVICIOS FUNERARIOS A PREVISION, S.C., a quien en lo sucesivo y para los efectos de este contrato se le identificará como “El proveedor”; y por la otra, el Sr(a): _______________________________________________________ a quien en lo sucesivo se le denominará “El Consumidor”, a quienes de manera conjunta se les denominará como “las partes”.  al tenor del siguiente glosario, así como de las siguientes declaraciones y cláusulas:

 GLOSARIO. – Para los efectos de este contrato, se entiende por:

  1. Beneficiarios: A las personas físicas designadas por “El consumidor”, que al fallecimiento de éste y del titular sustituto o en ausencia de ambos, adquieren los derechos, y asumen las obligaciones estipuladas en este contrato.
  2. Consumidor: A la persona física o moral que contrata la prestación de servicios funerarios a futuro que son objeto del presente contrato.
  3. Presupuesto: Documento expedido por “El proveedor” previo a la contratación del servicio, en el que se especifica el servicio funerario solicitado por “El consumidor”, con el detalle de los bienes y servicios que lo conforman, el precio total del mismo y la forma de pago.
  4. Proveedor: A la persona moral que aparece en el rubro del contrato, que presta los servicios funerarios de uso a futuro que son objeto del presente contrato.
  5. Servicios: Es el servicio funerario de uso a futuro, que ofrece “El proveedor” y que contrata “El consumidor” de manera anticipada como previsión, el cual se prestará cuando ocurra la muerte del consumidor o de los usuarios designados por éste o por el Titular sustituto.
  6. Titular sustituto: Es la persona designada por “El consumidor”, la cual deberá aceptar su designación para que en ausencia del consumidor o cuando éste se encuentre imposibilitado, disponga de los servicios contratados conforme a sus necesidades.
  7. Usuario: Al consumidor o la(s) persona(s) designada(s) por éste, o en su caso por el titular sustituto, para que al fallecer les proporcionen los servicios funerarios objeto del presente contrato.

 

DECLARACIONES

 

1.- Declara “El proveedor” que:

  • Es una Empresa Mercantil, constituida conforme a las leyes mexicanas, según consta en la Escritura Publica Nº 369 ante el Corredor Publico Nº 33, Lic. Fernando Manuel Cámara Rodríguez de Guadalajara, Jalisco, con fecha 30 de noviembre de 1999, debidamente inscrita en el Registro Público de la Propiedad bajo el folio mercantil 4361 del registro de fecha 25 de julio de 2000, siendo su representante legal el Lic. Jorge Arturo González Cuevas cuyo poder es otorgado en la misma escritura y cuenta con facultades suficientes para la celebración del presente contrato, las cuales no le han sido limitadas, modificadas ni revocadas en forma alguna.
  • Su domicilio se encuentra ubicado en la calle General San Martin #140-D, Col. Obrera Centro, Guadalajara, Jalisco el cual señala como domicilio convencional para todos los efectos legales del presente contrato. Con número Telefónico: (0133)36303333 y con registro SIEM: 1513200.
  • Cuenta con Registro Federal de Causante: ISF991130M65 y su correo electrónico es: clientes@inifnityfuneraria.mx.
  • Dentro de su objeto empresarial está entre otros, la promoción, ofrecimiento y contratación de servicios funerarios e inhumaciones.
  • El presente contrato cumple con todas las disposiciones comprendidas en la Ley Federal de Protección al Consumidor, así como la Norma Oficial Mexicana NOM-036-SCFI-2017 (En lo sucesivo “NOM”), referente a las prácticas Comerciales y Requisitos de Información en la Comercialización de Servicios Funerarios. Ambas disposiciones legales, así como la descripción de los diferentes servicios funerarios que proporciona, pueden ser libremente consultadas por “las partes” mediante las ligas insertas en nuestra página de internet: infinityfuneraria.mx o la que la sustituya.
  • Cuenta con la infraestructura, los elementos propios, los recursos técnicos y humanos suficientes para cumplir con sus obligaciones conforme a lo establecido en el presente contrato.
  • Cuenta con instalaciones adecuadas para prestar los servicios funerarios objeto del presente contrato.
  • Cuenta con las autorizaciones, permisos, licencias, avisos, manifestaciones, previstas en las disposiciones legales y normas vigentes para llevar a cabo sus actividades.
  • Cuenta con personal capacitado y responsable para atender las quejas y reclamaciones que se originen de la prestación del servicio para lo cual se señala el teléfono (0133)36303333 con un horario de atención al público de las 9:00 horas a las 17:00 horas de los días lunes a viernes de cada semana.
  • Puso a disposición de “El consumidor” un catálogo informativo de los servicios que ofrece al público, que contiene información sobre los planes de servicios funerarios, el precio de los mismos y el detalle de los bienes y servicios que los integran. Así como la información sobre los bienes, servicios o productos que se pueden contratar o adquirir de forma individual, sus características y el precio correspondiente. Dicho catálogo está disponible en el lugar de prestación del servicio.
  • Previo a la contratación elaboró y entrego a “El consumidor”, un presupuesto de servicios que contiene la descripción de los bienes, productos y servicios funerarios que conforman el plan de servicios solicitado por “El consumidor”, así como el costo total del mismo.
  • En caso de promociones se le informará a “El consumidor” el detalle de las mismas, así como sus términos y condiciones.

 

2.- Declara “El consumidor” que:

(A) En caso de Persona Moral: Ser una persona moral legalmente constituida conforme a las leyes mexicanas, lo que se acredita con el testimonio de la escritura pública número _________, de fecha ________, otorgada ante la fe del (la) Lic._________________ notario público número _______, en ____________, e inscrita en el Registro Público de Comercio de _________ bajo el número _______, de fecha _________, y que el ___________________ en su carácter de representante legal, en este acto interviene con las facultades que se le confieren en el testimonio de la escritura pública número _______, de fecha _________, otorgada ante la fe del (la) Lic.__________, notario público número _______ del _________, misma que se encuentra inscrita en el Registro Público de Comercio, bajo el número ______, y que dichas facultades no le han sido revocadas, modificadas o limitadas a la fecha de firma de este contrato.

 

  • En caso de Persona Física: Llamarse como ha quedado plasmado en el proemio de este contrato. Que es su deseo obligarse en los términos y condiciones del presente contrato, manifestando que cuenta con la capacidad legal para la celebración de este contrato.
  • Que su domicilio se encuentra ubicado en: __________________________ y estar inscrito en el Registro Federal de Contribuyentes bajo el numero: ________, teléfono: _______ y correo electrónico: ______________
  • Que conoce la variedad de productos y servicios en el ramo funerario que provee “El proveedor”, y que éste puso a su disposición antes de la firma del contrato toda la información necesaria en la que se describen los servicios que ofrece y los precios de los mismos precisando, con claridad los bienes y servicios que integran este contrato, para tomar la decisión que mejor se ajusta a sus necesidades y capacidad económica.

 

En virtud de las Declaraciones anteriores, “Las partes” se obligan conforme a las siguientes:

 

CLÁUSULAS

PRIMERA: CONSENTIMIENTO

“Las partes” manifiestan su voluntad para celebrar el presente contrato cuya naturaleza jurídica es la prestación de Servicios funerarios a futuro.

 

SEGUNDA: OBJETO DEL CONTRATO

“El proveedor” se obliga a proveer a “El consumidor” los servicios funerarios que haya seleccionado, contratado e indicado en la cláusula quinta de este contrato, “El consumidor” se obliga a pagar el monto total establecido en la cláusula sexta del presente contrato.

 

Queda expresamente pactado por “Las partes” que los servicios que se contratan solo serán prestados a (__________) Usuario(s). El usuario podrá ser la persona que el titular o su titular substituto designe en su momento.

 

“El consumidor” tiene derecho a usar libremente para sí y para otros, los servicios funerarios contratados, descritos en la cláusula quinta de este contrato. En caso de fallecimiento de “El consumidor”, a solicitud de un familiar o Titular Substituto, este contrato podrá utilizarse para prestar en la persona de “El consumidor”, los servicios funerarios contratados.                                                                                                

 

TERCERA: LUGAR DE LA PRESTACION DEL SERVICIO

Los servicios y productos funerarios contratados serán proporcionados en el domicilio de la Casa Funeraria propiedad de “El proveedor” denominada comercialmente INFINITY CASA FUNERARIA sita en General San Martin Nº 140, Col. Obrera Centro, de esta Ciudad.

 

En caso de que el titular o el titular substituto deseen la velación en su domicilio (dentro del área metropolitana), la empresa prestará el equipo necesario como son: 4 candelabros, 4 ceras, 1 pedestal y un cristo, con el fin de llevar a cabo con toda dignidad y decoro el servicio funerario.

 

CUARTA: SOLICITUD DE SERVICIOS FUNERARIOS

Los servicios funerarios que se obliga a otorgar “El proveedor” están disponibles las 24 horas del día, durante los 365 días del año. “El consumidor” solicitara los servicios funerarios contratados a la Casa Funeraria propiedad de “El proveedor” denominada comercialmente como INFINITY CASA FUNERARIA, comunicándose al teléfono (01 33) 3630 3333, o asistiendo a su domicilio sita en General San Martin # 140 col. Obrera Centro, Guadalajara, Jalisco. Deberá “El consumidor” proporcionar la siguiente información:

Número del contrato, Nombre de “El consumidor” (Titular), Nombre del Titular Substituto

Nombre de la persona fallecida respecto a quien se rendirán los servicios funerarios contratados.

 

Con la anterior información, “El proveedor” realizara los servicios iniciales de traslado de la persona fallecida a sus instalaciones y otros que hayan sido contratados.

La persona Solicitante de los servicios deberá acudir a la Casa Funeraria para efectuar los siguientes trámites:

 

Llenara la solicitud de los servicios funerarios en el formato que dispone la Casa Funeraria para tal efecto:

 

Presentará la documentación de la persona fallecida (acta de nacimiento, certificado de defunción firmado por el medico registrado ante la Secretaria de Salud, así como la identificación oficial de la persona finada)

 

En caso de que no siga el procedimiento aquí establecido o la documentación presentada por el solicitante de los servicios no reúna los requisitos mínimos establecidos, “El proveedor” no estará obligado a prestar los servicios funerarios contratados por “El consumidor”.

 

En la cláusula quinta se describe los bienes y servicios funerarios que adquiere “El consumidor” en virtud de este contrato.

 

QUINTA: DESCRIPCION DEL SERVICIO CONTRATADO

A la firma del presente contrato “El consumidor” podrá elegir el servicio funerario de inhumación o de cremación; o bien, al momento de solicitar la prestación del servicio “El consumidor” o Titular Substituto tendrán la facilidad de optar por cualquiera de estas alternativas.

 

Los servicios y productos que integran el plan de servicios funerarios contratados, se integra por lo siguiente:

 

ATAUD EN INHUMACIÓN:

MODELO                               ATAUD:                 TAPA

               

ATAUD EN RENTA EN LA OPCION DE CREMACION:

MODELO                               ATAUD:                 TAPA

 

Este tipo de ataúd es propiedad de “El proveedor” y cuenta con un cartucho de cartón tapizado y reemplazable.

 

URNA PARA CENIZAS MODELO _____________________

 

DESCRIPCION Y CARACTERISTICAS DE LOS SERVICIOS FUNERARIOS CONTRATADOS SON:

  1. – Recepción y traslado del cuerpo a la Casa Funeraria de “El proveedor” (dentro del área metropolitana)
  2. – Preparación arterial (embalsamado)
  3. – Preparación estética del cuerpo
  4. – Derecho de uso de sala de velación (por 24 horas) en capillas propiedad de “El proveedor”
  5. – Servicio ilimitado de cafetería
  6. – Traslado en carroza al templo y/o cementerio u horno crematorio
  7. – Asesoría y gestoría profesional en los trámites concernientes al servicio funerario
  8. – En opción de cremación: incluye el servicio en el horno crematorio de “El proveedor” y urna para cenizas.

 

En caso que “El consumidor” al momento de requerir el servicio funerario, opte por un ataúd de mayor calidad al que haya adquirido en este contrato, deberá pagar la diferencia de acuerdo al precio vigente que se encuentre en ese momento en el catálogo informativo.

 

Las dimensiones de los ataúdes vienen predeterminadas de fábrica a medida estándar (1.90X0.60 mts), si fuera necesario utilizar otro ataúd más amplio, se deberá pagar la diferencia del costo del ataúd que fuera necesario o requerido, de acuerdo al precio vigente que se encuentre en ese momento en el catálogo informativo.

 

Cualquier bien y servicio no establecido expresamente en la descripción del plan funerario, y que sea solicitado o aceptado expresamente, por escrito o vía electrónica por “El consumidor” se considera como un servicio adicional e independiente, por lo que este deberá cubrirlo al precio vigente que se encuentre en ese momento en el catálogo informativo.

 

En caso que se requiera el servicio de preparación arterial especial (embalsamado), cuando el fallecimiento sea por enfermedades o padecimientos infectocontagiosos o en cadáveres en avanzado estado de descomposición o medicina legal, se deberá pagar el costo vigente de este servicio, ya que el costo del mismo no está incluido en este contrato.

 

Si “El consumidor” elige el servicio de cremación, se establece que tendrá el derecho de uso del ataúd durante el tiempo de velación y después de la cremación se le entregará únicamente la urna correspondiente con las cenizas. Este tipo de ataúd es propiedad de “El proveedor” y cuenta con un cartucho de cartón tapizado y reemplazable. Asimismo, se le informa a “El consumidor” que no hay disponibilidad de ataúdes especiales para ser cremados junto con el cadáver

 

La no utilización de algunos de los bienes y servicios detallados en el paquete de servicios funerarios, no es reembolsable ni se podrá intercambiar por algún otro servicio.

 

SEXTA: COSTO DEL SERVICIO CONTRATADO:

Con el fin de que “El proveedor” otorgue a “El consumidor” la prestación de los servicios funerarios a que se refiere la cláusula quinta, este se obliga a pagar en sus oficinas, la cantidad de $_________________ (___________ Pesos ____/______M.N.), como valor total del plan seleccionado en moneda nacional, incluyendo el impuesto al valor agregado.

El precio señalado en esta cláusula contempla todas las cantidades y conceptos referentes al Servicio y será pagado de la forma que se establece en la cláusula siguiente; por lo que “El proveedor” se obliga a respetar en todo momento dicho costo sin poder cobrar otra cantidad no estipulada en el presente contrato, a menos de que exista consentimiento por escrito del consumidor de algún servicio adicional solicitado, que derive del objeto del contrato.

 

“El proveedor” reconoce que todos los impuestos, derechos, gastos y servicios federales, estatales o municipales que se causen con motivo de los servicios funerarios contratados, serán pagados por “El consumidor”, incluyendo sin limitarse entre otros a: (I) Derechos de traslados de cadáveres; (II) Derechos relativos a los permisos de Inhumación, o cremación; (III) Gastos de ratificación de facturas ante compañías aseguradoras o entidades gubernamentales.

 

“El proveedor” será responsable de trasladar el impuesto al Valor agregado, (IVA) que pague “El consumidor, y de enterar en su oportunidad el impuesto sobre la renta y otros que le resulten aplicables conforme a la legislación vigente.

 

SEPTIMA: CONDICIONES DE PAGO

“El consumidor” se obliga a pagar del servicio, de la siguiente forma: Un pago inicial al momento de contratar por la cantidad de $______________ (___________ 00/100 M.N.); y el resto en _____parcialidades mensuales de $______________ (___________ 00/100 M.N.), dentro de los primeros 5 días hábiles naturales siguientes a la fecha de vencimiento mensual que le corresponda.

 

Solo podrán reconocerse los pagos de mensualidades amparadas por los recibos firmados y sellados por el cobrador autorizado por “El proveedor”, la cajera de “El proveedor”, cuando estos se efectúen en la caja establecida en nuestras oficinas, sita en General San Martin # 140, o los recibos sellados por Banco Mercantil del Norte S.A. (Banorte) a la cuenta número 20700 a más tardar en la fecha límite establecida en los propios recibos. Ninguna otra persona está autorizada para recibir pagos y, por lo tanto, estos no podrán ser reconocidos por “El proveedor”

 

“El proveedor” tiene la obligación de expedir a “El consumidor” factura, recibo o comprobante del pago efectuado con los datos específicos del servicio contratado.

 

OCTAVA: PAGO PARA USO DE SERVICIOS CONTRATADOS

“El consumidor” o el Titular Substituto será quién al requerir los servicios para el usuario que se garantizan en este contrato, deberá entregar el contrato y los recibos de pago efectuados que acrediten haber cubierto el precio total de los servicios, o en su caso liquidar el saldo total que persista hasta la fecha y cualquier otro adeudo del servicio contratado.

 

NOVENA: DESIGNACIÓN DEL TITULAR SUSTITUTO

“El proveedor” se obliga a no condicionar la prestación de los servicios funerarios a futuro, a la designación anticipada del Titular sustituto. En este sentido, “El consumidor” en caso de así desearlo, podrá designar en este acto un Titular sustituto, para que en su ausencia o cuando se encuentre imposibilitado, disponga del Servicio objeto del presente contrato; dicho Titular sustituto estará plenamente facultado para decidir sobre la utilización del Servicio.

 

Para que el Titular Substituto pueda ejercer sus funciones se requiere notificar a la Empresa la aceptación expresa al cargo. “El Consumidor” tiene derecho a remover al Titular Substituto que hubiere designado tantas veces como lo decida, por otra persona que ejerza ese cargo, la cual deberá en su oportunidad aceptar la designación expresamente comunicándola a “El proveedor”.

 

En caso de que “El consumidor” fallezca sin haber designado al Titular Substituto, o el que hubiese nombrado hubiere fallecido o estuviere ausente, solo podrán disponer de los servicios funerarios contratados, quienes acrediten a la Empresa tener disposición legal de los derechos comprendidos en este contrato conforme a la legislación vigente.

 

El Titular sustituto desde su nombramiento y previa aceptación de tal designación, está obligado a respetar los términos y condiciones contenidas en el presente contrato.

 

Datos del Titular sustituto

Nombre: _______________ Edad ______ Parentesco ________ Dirección _____________

Teléfono (s)          ____________Tel. cel. ___________Correo electrónico _____________________

 

DECIMA: DESIGNACIÓN DE BENEFICIARIO(S)

“El proveedor” se obliga a no condicionar la prestación de los servicios funerarios a futuro, a la designación anticipada de Beneficiarios. En este sentido, “El consumidor” en caso de así desearlo, podrá designar en este acto hasta dos Beneficiarios para que al fallecimiento de “El consumidor” y el Titular sustituto o en su ausencia de ambos, adquieran en orden de prelación y previa aceptación de tal designación, los derechos consignados en el presente contrato, y asuman las obligaciones estipuladas en el mismo.

 

“El consumidor” podrá en cualquier momento designar Beneficiarios(s), para lo cual deberá de hacerlo del conocimiento a “El proveedor” por escrito. En cuyo caso deberá anexar a dicha solicitud el escrito mediante el cual el Beneficiario manifieste su conformidad con dicho nombramiento.

 

Datos del Primer beneficiario

Nombre: _______________ Edad ______ Parentesco ________ Dirección _____________

Teléfono (s)          _________ Correo electrónico __________________

Datos del Segundo beneficiario

Nombre: _______________ Edad ______ Parentesco ________ Dirección _____________

Teléfono (s)          _________ Correo electrónico __________________

 

DECIMA PRIMERA: OBLIGACIONES DEL PROVEEDOR

“El proveedor” se obliga a:

  1. a) Poner a disposición de “El consumidor” el catálogo informativo de bienes, servicios y productos en la forma que contempla la normatividad vigente correspondiente.
  2. b) Contar con las instalaciones y vehículos adecuados para la prestación del Servicio.
  3. c) Abstenerse de mantener carrozas en las afueras de los hospitales o agencias del Ministerio Publico.
  4. d) Contar con las licencias, permisos, autorizaciones, avisos y demás documentación que establezca la legislación nacional que regule las actividades que comprende el Servicio objeto del presente contrato.
  5. e) Contar con el personal suficiente y calificado para llevar a cabo el Servicio.
  6. f) En el caso de bienes, servicios o productos que se pueden contratar o adquirir individualmente, se abstendrá de condicionar la prestación de los mismos o venta de productos a la adquisición de paquetes.
  7. g) Informar detalladamente sobre las promociones y paquetes de servicios que, en su caso, realice u ofrezca, así como sus términos y condiciones.
  8. h) Prestar el Servicio conforme a lo ofrecido y/o publicitado, por lo que los costos del Servicio deberán de respetarse a la firma del presente contrato.
  9. i) Entregar a “El consumidor” la factura, recibo o comprobante en el que consten los datos específicos del Servicio objeto del presente contrato.
  10. j) Tener a la vista los precios de los productos y servicios.
  11. k) Informar a “El consumidor” las restricciones aplicables en la comercialización del servicio materia del presente contrato que, en su caso correspondan.

 

DECIMA SEGUNDA: DERECHOS DEL CONSUMIDOR

“El consumidor” tiene derecho a:

  1. a) Conocer con precisión y oportunidad los costos, características y demás términos fijados para la contratación de bienes y servicios funerarios por escrito y, en su caso, integrar el número de identificación del producto adquirido.
  2. b) Que le sea proporcionado el catálogo informativo, sobre todos los servicios que se presten, con información detallada de las características y precios de los mismos.
  3. c) Obtener un presupuesto gratuito y por escrito, obligatorio para el proveedor por la vigencia que en el mismo establezca, en el que se detallará el servicio o servicios que solicita sean cotizados, con indicación de sus características y precios.
  4. d) Que la información contenida en el catálogo esté disponible en alguna de las formas que contempla la normatividad vigente, que se establezca en el presente contrato.
  5. e) Recibir de manera satisfactoria y respetuosa los servicios funerarios contratados.
  6. f) Designar titular sustituto y beneficiarios.
  7. g) Cancelar o desistirse de la prestación de servicios, de acuerdo a lo establecido en el presente contrato.
  8. h) Que la información personal que le proporcione al proveedor sea tratada de conformidad con Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares y que no sea cedida o trasmitida a terceros, ni que se le envíe publicidad sobre bienes o servicios no solicitados, salvo que lo haya autorizado expresamente en el presente contrato.

 

DECIMA TERCERA: CESION DE DERECHO

“El consumidor” tiene derecho a ceder los derechos comprendidos en este contrato a cualquier Persona que él decida, siempre que este al corriente en los pagos y siga el siguiente procedimiento  (I)  “El Consumidor”  notificará por escrito a “El proveedor” el Nombre, domicilio, registro federal de Contribuyentes, teléfono y correo electrónico de la persona a quien ha decidido ceder los derechos de este contrato; (II) “El proveedor” verificará que “El consumidor” se encuentre al corriente en los pagos y comunicará a “El consumidor”, dentro de los 5 días naturales siguientes, la cantidad que deberá cubrir a “El proveedor” para efectuar la cesión de los derechos del contrato (III) En todos los casos  la cantidad que cubrirá “El consumidor” para realizar la cesión será el 10% (diez por ciento) del precio de los servicios funerarios contratados, (IV) Previo pago de la cantidad indicada por “El proveedor” , esta registrara en sus archivos la cesión y extenderá  a “El consumidor” y al cesionario una constancia que lo confirme.

 

DECIMA CUARTA: INTERESES MORATORIOS

En caso de que “El consumidor” no realice sus pagos en los plazos establecidos en la cláusula séptima de este contrato, deberá pagar a “El proveedor” el 3 % (tres por ciento) mensual de la cantidad no pagada, y se generara a partir de la fecha en que debió ser efectuado el pago y hasta la fecha de su pago efectivo, por lo que el cómputo de los intereses se calculará sobre los días efectivamente transcurridos en mora.

DECIMA QUINTA:  CAUSAS DE RESCISIÓN

Son causas de rescisión:

 

Por parte de “El proveedor”

 

  1. Si el Servicio prestado no corresponde con lo pactado y/o solicitado por “El consumidor”.
  2. El incumplimiento a sus obligaciones estipuladas en el presente contrato.

 

Por parte de “El consumidor”

 

  1. La falta de pago de cuatro o más mensualidades consecutivas pactadas en el presente contrato.
  2. Si “El consumidor” solicita el servicio y adeude mensualidades y no quiera cubrir al momento de requerir los servicios el saldo total que persista hasta esa fecha y cualquier otro adeudo del servicio contratado.
  3. El incumplimiento a sus obligaciones estipuladas en el presente contrato.

 

“Las partes” convienen que la parte que resulte perjudicada por el incumplimiento de la otra, puede a su elección solicitar el cumplimiento o la rescisión del contrato, y de exigir, en uno u otro caso, la pena convencional.

 

En los términos de los dispuesto por el artículo 71 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, cuando “El consumidor” haya pagado más de la tercera parte del precio o del número total de los pagos convenidos ante la notificación de rescisión que le realice “El proveedor”, “El consumidor” tendrá derecho a optar por la rescisión, o por el pago del adeudo vencido más las prestaciones que legalmente procedan.

 

DECIMA SEXTA: PENA CONVENCIONAL

En caso de incumplimiento por alguna de “Las Partes” a las obligaciones objeto del presente contrato, la parte que incumpla deberá pagar la pena convencional equivalente al 20 % (Veinte por ciento) del precio total del servicio.

 

En caso de que alguna de “Las partes” requiera el pago de la Pena Convencional por cualquiera de los supuestos señalados en la cláusula decima quinta, deberán de solicitar por escrito el pago de dicha pena, debiendo hacer el pago la parte que incumpla en los 15 (quince) días hábiles siguientes de haber recibido dicha solicitud.

 

DECIMA SEPTIMA: GARANTÍA DE SERVICIOS

“El proveedor” garantiza a “El consumidor”, y por lo tanto al Titular Substituto designado lo siguiente:

 

Los servicios funerarios contratados se prestarán en la Casa Funeraria sita en General San Martin Nº 140, Col. Obrera Centro de esta Ciudad, indicada en este contrato y propiedad de “El proveedor”, siempre que se reúnan las condiciones y documentación previstas en la cláusula cuarta de este contrato.

 

En caso que no hubiere salas de velación disponibles en la fecha en que “El consumidor” solicite el servicio, o que el servicio no pudiere prestarse por caso fortuito o fuerza mayor debidamente comprobado, “El proveedor” se obliga a prestar el servicio funerario a través de otro proveedor, en cuyo caso el servicio deberá ser de la misma categoría de los servicios contratados o una superior sin costo extraordinario por el traslado o por cualquier otro concepto para “El consumidor”, corriendo los gastos por cuenta de “El Proveedor”.

 

DECIMA OCTAVA: BENEFICIO DE SALDOS INSOLUTOS

“El proveedor” otorgará el beneficio sin costo para “El consumidor”, de considerar por pagado el saldo insoluto en caso de fallecimiento de “El consumidor” por muerte natural, siempre y cuando se cumpla con los siguientes requisitos:

 

(I) Que hayan transcurrido 60 días desde la firma de este contrato hasta el momento de su fallecimiento.

 

(II) Tener a la celebración de este contrato, más de 18 años y menos de 60 años de edad.

 

(III) En caso de que “El consumidor” tenga a su nombre a la celebración de este contrato varios servicios con “El proveedor”, únicamente quedara saldado aquel sobre el cual vaya a ejercer primero el derecho de uso mortuorio; debiendo tener cubierto al menos un 20% del valor del servicio solicitado.

 

(IV) Para obtener este beneficio es necesario liquidar el saldo total que persista hasta la fecha y cualquier otro adeudo del servicio contratado.

 

(V) Que los deudos entreguen toda la documentación requerida por “El proveedor” que se indica en la cláusula cuarta de este contrato, en un plazo no mayor de 30 días a partir de la fecha del deceso.

 

En caso de que proceda este beneficio, “El proveedor” tendrá por pagado el saldo insoluto que proceda y reembolsará la cantidad que se hubiere pagado por ese concepto, mediante un cheque que entregará a nombre del titular substituto en un plazo no mayor de 30 días a partir de la fecha de la recepción de la documentación completa.

 

NO aplicara el beneficio señalado en esta cláusula, si el fallecimiento de “El consumidor” ocurre a consecuencia de suicidio o por enfermedad preexistente a la firma del contrato que ponga en riesgo la vida de “El consumidor”.

 

DECIMA NOVENA: DOMICILIO DE “EL CONSUMIDOR”

En las declaraciones de “El consumidor” punto dos inciso (b), este ha proporcionado a “EL PROVEEDOR” un domicilio postal y uno electrónico, necesarios para el presente contrato, aceptando “El consumidor” que dichos domicilios serán utilizados para que El proveedor le envié al propio Consumidor o Titular Substituto, si lo hubiere, toda clase de comunicaciones, notificaciones y cualquier información que deba ser notificada y relacionada con este contrato. Considerando lo anterior, “El consumidor” se obliga a notificar por escrito a “El proveedor” cualquier cambio de domicilio postal, y/o electrónico, en la inteligencia que, ante el incumplimiento de esta obligación, todas las notificaciones, comunicaciones o avisos que “El proveedor” envié a los domicilios registrados por “El consumidor”, tendrán plena validez jurídica.

 

VIGESIMA: MEJORA DE PRODUCTOS Y SERVICIOS

Si al momento de solicitar la prestación del servicio funerario contratado, “El consumidor” o el Titular Substituto, solicite la prestación del servicio para un usuario y desearán adquirir los productos que “El proveedor” tiene disponibles, diferentes a los comprendidos en los servicios funerarios contratados, “El proveedor”  les informara el precio de contado vigente, a efecto de que decidan si los adquieren y con qué calidad, pagando el precio al público, conforme a la lista de precios vigente.

 

 

VIGESIMA PRIMERA: OTRAS DISPOSICIONES

En caso de que “El consumidor” no haga uso de los servicios funerarios contratados mediante el presente contrato, y elige otra agencia funeraria para los servicios requeridos, “El proveedor” no reintegrará a aquél, cantidad alguna que haya sido efectuada por concepto de pago para la prestación de los servicios funerarios, quedando disponible para sucesos futuros el servicio funerario contratado.

 

VIGESIMA SEGUNDA:  CANCELACIÓN DE CONTRATO SIN RESPONSABILIDAD PARA “EL CONSUMIDOR”

De acuerdo con lo previsto en la Ley, este contrato se perfeccionará luego de transcurrir 5 (cinco) días hábiles siguientes a su firma. Durante dicho plazo, “El consumidor” podrá cancelar su aceptación de este contrato, mediante escrito en el domicilio de “El proveedor”, o en su caso a través de correo registrado o correo certificado, sin menoscabo de los pagos realizados, así como la obligación de “El proveedor” de devolver íntegramente dichas cantidades en un plazo mayor a los 5 días hábiles siguiente a la fecha en que le sea notificada por escrito dicha cancelación por “El consumidor”.

 

VIGESIMA TERCERA: PRIVACIDAD DE LOS DATOS PERSONALES DE “EL CONSUMIDOR”

Los datos personales proporcionados por “El consumidor” serán tratados como confidenciales y “El proveedor” aplicara medidas técnicas convenientes que permitan protegerlos contra daño, pérdida, alteración, destrucción, o inclusive el uso, acceso o tratamiento no autorizado. Por lo anterior “El proveedor” garantiza a “El consumidor” que guardará estricta confidencialidad sobre los mismos, obligación que subsistirá aun después de finalizar la relación comercial entre las partes en términos de este contrato, aplicando además “El proveedor”, las medidas necesarias y suficientes para garantizar que el aviso de privacidad sea respetado en todo momento.

 

“El proveedor” informa a “El consumidor” que los datos personales que le proporcione podrán ser utilizados para los fines publicitarios, administrativos y de evaluación. En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 37 fracción III de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares, “El proveedor” informa que los datos personales de “El consumidor” serán administrados por Infinity Servicios Funerarios a Previsión S.C.; para mayor información acerca del tratamiento y de los derechos que puede hacer valer, “El consumidor” podrá acceder al aviso de privacidad completo a través de la página de Internet www.infintyfuneraria.com.mx, o la que lo sustituya.

 

Para efectos de lo dispuesto por la Ley para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, “El consumidor” declara que toda información y datos suministras a “El proveedor” son correctos, completos y veraces. “El proveedor” ha informado a “El consumidor” que dará los avisos que se requieran conforme a esta Ley, y proporcionará a solicitud de las autoridades competentes la demás información que sea requerida, sin que el incumplimiento de dichas obligaciones sea contrario o pueda ser considerado contrario, a la protección de datos personales regulada conforme a la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares.

 

VIGESIMA CUARTA:  AUTORIZACIÓN PARA LA UTILIZACIÓN DE LA INFORMACIÓN CON FINES MERCADOTÉCNICOS O PUBLICITARIOS

“El Consumidor” si (   ) no (   ) acepta que “El proveedor” ceda o transmita a terceros, con fines mercadotécnicos o publicitarios, la información proporcionada por el con motivo del presente contrato y si (   ) no (   ) acepta que “El proveedor” le envié publicidad sobre bienes y servicios

 

___________________________________________

Firma o Rubrica de autorización de “El consumidor”

 

VIGESIMA QUINTA: CONTROVERSIAS

La Procuraduría Federal del Consumidor es la vía administrativa para resolver cualquier controversia que se suscite sobre la interpretación o cumplimiento del presente contrato. Sin perjuicio de lo anterior, las partes se someten a la jurisdicción de los tribunales competentes en el Primer Partido Judicial de Jalisco, renunciando expresamente a cualquier otra jurisdicción que pudiera corresponderles, por razón de su domicilio presente o futuro, o por cualquier otra razón.

 

Enteradas del contenido y alcance de este contrato y manifestando “El consumidor” haber recibido de “El proveedor” toda la información y documentación relacionada con los servicios funerarios contratados, así como de su precio, lo firman por duplicado en el lugar y fecha indicados en este contrato. Una vez transcurrido el plazo de cancelación previsto en la cláusula vigésima segunda de este contrato, sin haberse realizado notificación alguna de cancelación por ninguna de las partes, este contrato entrará plenamente en vigor.

 

Este contrato fue aprobado y registrado por la Procuraduría Federal del Consumidor bajo el número____________ de fecha ________ de __________ del año __________ cualquier variación con el texto del presente contrato, comparado contra el contrato de adhesión registrado, se tendrá por no puesta y no podrá perjudicar ningún derecho del consumidor.